NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Partiendo de la definición básica de seguridad industrial
como el cumplimiento de norma o medidas técnicas destinadas a conservar la
vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y tendientes a
conservar los materiales, equipos e instalaciones exentos de peligro y en las
mejores condiciones para lograr productividad.
Por lo anterior, es importante que usted participe
activamente en la recopilación de medidas y/o normas técnicas que ayuden a que
el trabajador, no sólo en el lugar de trabajo, las tenga en cuenta sino que en
la misma casa y en el traslado de su casa al trabajo en ida y vuelta, no se
accidente y cause lesiones que lo lleven a tener días de incapacidad.
A continuación se relacionan algunas medidas que debemos
tener en cuenta:
Ø Piso o Pavimento: Constituirá
un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de continuidad; será de material
resistente, antideslizante y en lo posible de fácil limpieza. Se procurará
que todo el pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de existir pequeños
escalones, estos se sustituirán por rampas de pendientes suaves, para salvar
las diferencias de altura entre un lugar y otro.
Ø Superficie del Piso: El área por trabajador no será menor de
dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros
cúbicos.
Ø Altura del Techo: No se permitirá el trabajo en
los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que
sea el sistema de cubierta.
Ø Paredes: Serán lisas, protegidas y
pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán
mantenidas en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se
produzca grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.
Ø Pasillos: La anchura mínima de los pasillos
interiores de los locales de trabajo será de 1.20 metros.
Ø Distancia Entre Máquinas: La distancia entre máquinas,
aparatos equipos, etc., será la necesaria para que el trabajador pueda realizar
su labor sin dificultad e incomodidad, evitando los posibles accidentes por
falta de espacio, no será menor en ningún caso, de 0.80 metros.
Ø Altura Mínima Para Transitar: Todo
lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de
1.80 metros, entre el piso y el techo. no estoy de acuerdo con esta medida pues
actualmente es muy común encontrar personas con estatura superior a esta
medida.
Ø Trampas y Fosos: Deben estar cerrados y tapados, y cuando
no, deberán estar provistas de barandillas de 1.10 metros de altura y de
rodapié y señales indicadoras del peligro.
Ø Puertas de Salida: Los locales de trabajo contarán con un
número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien
ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito
en caso de emergencia. tanto las puertas de salida, como las de emergencia
deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán
provistas de cerraduras interiores de fácil operación; no se deberán instalar
puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni
de enrollamiento vertical.
Ø Servicios Sanitarios o de Higiene: Todos
los establecimientos de trabajo, deben tener o instalar un inodoro, un
lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno (1) por cada quince (15)
trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos
indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes
de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
· Los artefactos
sanitarios, deben ser construidos de un material impermeable, inoxidable, y con
acabado liso que facilite la limpieza.
· Los lavamanos
comunes o colectivos, se puede considerar que cada sesenta (60) centímetros
longitudinales con su grifo correspondiente, equivale a un lavamanos
individual.
· Los orinales
colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo menos del cinco por ciento
(5%) hacia el desagüe, y se considerará que sesenta (60) centímetros de
longitudinal equivalente a un orinal individual.
· Se instalarán
baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores
ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén
expuestos a sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.
· Cada inodoro debe
ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los
pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material
impermeable. La altura de los tabiques que separan los compartimentos deben
tener una altura no menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el
comienzo del tabique una distancia de 20 centímetros para facilitar su
limpieza.
· Los
cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca
seis (6) cambios de aire por hora.
· La iluminación de
los baños debe asegurar una intensidad uniforme por lo menos de 300 luxes.
Ø Lockers: en todos los
establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia de más de diez (10)
trabajadores, se instalarán los respectivos lockers metálicos individuales, se
recomiendan que sean pintados de color gris.
Ø Altura de Habitaciones: la altura
de las habitaciones, medida desde el nivel del piso al cielo-raso será de 3.50
metros en las tierras frías y de 4.00 metros por lo menos, en los climas
cálidos.
Ø Iluminación de Puestos de Trabajo: se
deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya
sean medidas en lux, de conformidad con la siguiente tabla, que de manera
parcial se relaciona:
· Para
trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy
poco contraste y durante largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux.
· Para
diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos
períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux.
· Cuando
se necesita diferenciación moderada de detalles la intensidad de iluminación
será de 300 a 500 lux.
· Para
trabajos con poca diferenciación de detalles la iluminación será de 150 a 250
lux.
· Trabajo
regular de oficina será necesario 1.500 lux.
· Corredores:
200 lux.
· Sanitarios:
300 lux.
Ø Escaleras: se procura que sean de materiales incombustibles,
espaciosas y seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de
0.90 metros y de barandilla, que evite posibles caídas. Todos nos
encontramos utilizando escaleras, en la empresa, en nuestra casa, en el acceso
a los apartamentos, y son muchos los accidentes que se presentan en las
escaleras de características graves hasta casos de muerte y la utilizamos sin
percatarnos si nuestra escalera cumple con medidas de normas técnicas. es muy
importante que se verifique sobre el cumplimiento de las escaleras que
frecuenta en su uso, aquí algunas de estas medidas.
· Angulo
de inclinación: de 30° a 35°.
· Huella
o anchura del peldaño: máximo: 32 cm. mínimo: 26 cm.
· Contrahuella
o altura de escalón: no exceder de 20 cm. se recomienda de 13 cm a 17 cm.
· Debe
estar provisto de un pasamanos redondo (facilite tomarlo) de 1” a 1.5” a una
altura de 90 cm para adultos, cuando frecuentemente lo usen niños el pasamanos
es de 1” y una altura de 70 cm.
· Altura
máxima entre descansos: 3,70 metros.
· Anchura
mínima: 90 cm. (fija), 55 cm (servicio).
· Dos
cintas antideslizantes de 2 cm y una cinta en medio de 1 cm reflectiva.
· Iluminación
mínima: 108 lux.
· Espacio
libre con el techo de escalera: 180 – 200 cm.
· Señal
con flecha para subir por la derecha y flecha bajando por la derecha.
NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Partiendo de la definición básica de seguridad industrial como el cumplimiento de norma o medidas técnicas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y tendientes a conservar los materiales, equipos e instalaciones exentos de peligro y en las mejores condiciones para lograr productividad.
Por lo anterior, es importante que usted participe activamente en la recopilación de medidas y/o normas técnicas que ayuden a que el trabajador, no sólo en el lugar de trabajo, las tenga en cuenta sino que en la misma casa y en el traslado de su casa al trabajo en ida y vuelta, no se accidente y cause lesiones que lo lleven a tener días de incapacidad.
A continuación se relacionan algunas medidas que debemos
tener en cuenta:
Ø Piso o Pavimento: Constituirá
un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de continuidad; será de material
resistente, antideslizante y en lo posible de fácil limpieza. Se procurará
que todo el pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de existir pequeños
escalones, estos se sustituirán por rampas de pendientes suaves, para salvar
las diferencias de altura entre un lugar y otro.
Ø Superficie del Piso: El área por trabajador no será menor de
dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros
cúbicos.
Ø Altura del Techo: No se permitirá el trabajo en
los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que
sea el sistema de cubierta.
Ø Paredes: Serán lisas, protegidas y
pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas o blanqueadas y serán
mantenidas en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se
produzca grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.
Ø Distancia Entre Máquinas: La distancia entre máquinas,
aparatos equipos, etc., será la necesaria para que el trabajador pueda realizar
su labor sin dificultad e incomodidad, evitando los posibles accidentes por
falta de espacio, no será menor en ningún caso, de 0.80 metros.
Ø Altura Mínima Para Transitar: Todo
lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de
1.80 metros, entre el piso y el techo. no estoy de acuerdo con esta medida pues
actualmente es muy común encontrar personas con estatura superior a esta
medida.
Ø Trampas y Fosos: Deben estar cerrados y tapados, y cuando
no, deberán estar provistas de barandillas de 1.10 metros de altura y de
rodapié y señales indicadoras del peligro.
Ø Puertas de Salida: Los locales de trabajo contarán con un
número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien
ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito
en caso de emergencia. tanto las puertas de salida, como las de emergencia
deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán
provistas de cerraduras interiores de fácil operación; no se deberán instalar
puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni
de enrollamiento vertical.
Ø Servicios Sanitarios o de Higiene: Todos
los establecimientos de trabajo, deben tener o instalar un inodoro, un
lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno (1) por cada quince (15)
trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos
indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes
de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
· Los artefactos
sanitarios, deben ser construidos de un material impermeable, inoxidable, y con
acabado liso que facilite la limpieza.
· Los lavamanos
comunes o colectivos, se puede considerar que cada sesenta (60) centímetros
longitudinales con su grifo correspondiente, equivale a un lavamanos
individual.
· Los orinales
colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo menos del cinco por ciento
(5%) hacia el desagüe, y se considerará que sesenta (60) centímetros de
longitudinal equivalente a un orinal individual.
· Se instalarán
baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores
ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén
expuestos a sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.
· Cada inodoro debe
ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los
pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material
impermeable. La altura de los tabiques que separan los compartimentos deben
tener una altura no menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el
comienzo del tabique una distancia de 20 centímetros para facilitar su
limpieza.
· Los
cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca
seis (6) cambios de aire por hora.
· La iluminación de
los baños debe asegurar una intensidad uniforme por lo menos de 300 luxes.
Ø Lockers: en todos los
establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia de más de diez (10)
trabajadores, se instalarán los respectivos lockers metálicos individuales, se
recomiendan que sean pintados de color gris.
Ø Altura de Habitaciones: la altura
de las habitaciones, medida desde el nivel del piso al cielo-raso será de 3.50
metros en las tierras frías y de 4.00 metros por lo menos, en los climas
cálidos.
Ø Iluminación de Puestos de Trabajo: se
deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya
sean medidas en lux, de conformidad con la siguiente tabla, que de manera
parcial se relaciona:
· Para
trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy
poco contraste y durante largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux.
· Para
diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos
períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux.
· Cuando
se necesita diferenciación moderada de detalles la intensidad de iluminación
será de 300 a 500 lux.
· Para
trabajos con poca diferenciación de detalles la iluminación será de 150 a 250
lux.
· Trabajo
regular de oficina será necesario 1.500 lux.
· Corredores:
200 lux.
· Sanitarios:
300 lux.
Ø Escaleras: se procura que sean de materiales incombustibles,
espaciosas y seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de
0.90 metros y de barandilla, que evite posibles caídas. Todos nos
encontramos utilizando escaleras, en la empresa, en nuestra casa, en el acceso
a los apartamentos, y son muchos los accidentes que se presentan en las
escaleras de características graves hasta casos de muerte y la utilizamos sin
percatarnos si nuestra escalera cumple con medidas de normas técnicas. es muy
importante que se verifique sobre el cumplimiento de las escaleras que
frecuenta en su uso, aquí algunas de estas medidas.
· Angulo
de inclinación: de 30° a 35°.
· Huella
o anchura del peldaño: máximo: 32 cm. mínimo: 26 cm.
· Contrahuella
o altura de escalón: no exceder de 20 cm. se recomienda de 13 cm a 17 cm.
· Debe
estar provisto de un pasamanos redondo (facilite tomarlo) de 1” a 1.5” a una
altura de 90 cm para adultos, cuando frecuentemente lo usen niños el pasamanos
es de 1” y una altura de 70 cm.
· Altura
máxima entre descansos: 3,70 metros.
· Anchura
mínima: 90 cm. (fija), 55 cm (servicio).
· Dos
cintas antideslizantes de 2 cm y una cinta en medio de 1 cm reflectiva.
· Iluminación
mínima: 108 lux.
· Espacio
libre con el techo de escalera: 180 – 200 cm.
· Señal
con flecha para subir por la derecha y flecha bajando por la derecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario